Auto Supremo AS/0001-1/2020-CA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001-1/2020-CA

Fecha: 03-Ene-2020

Citando en relación a la normativa aplicable a los funcionarios provisorios, los arts

Citando en relación a la normativa aplicable a los funcionarios provisorios, los arts. 5, 7 y 71 del EFP, 59 de la NBSAP, 4 del Reglamento Interno de Personal del GAMSC, aprobado mediante Resolución Municipal N° 229/2004; así como a la RM N° 300/2002 de 26 de agosto emitida por el MTEPS; y las Sentencias Constitucionales (SC) Nos. 0086/2018-S3 de 28 de marzo, 0533/2003-R de 22 de abril, 1344/2005-R de 28 de octubre, 1178/2015-S3 de 16 de noviembre, 1342/2015-S2 de 16 de diciembre y 1042/2012 de 05 de septiembre; señalando que, bajo dicho contexto los funcionarios provisorios se sujetan a la NBSAP, Ley N° 1178 y al EFP, por lo que no se sujetarían a la LGT, no pudiendo participar en organizaciones sindicales conforme lo establece el art. 104 de la LGT y son exceptuados en su condición de Profesionales, conforme al art. 1-II de la Ley N° 321, situación que se adecúa al presente caso, evidenciando que no existió despido injustificado para que proceda la reincorporación de los ex funcionarios a su fuente de trabajo y que conforme a la Comunicación interna SMRRHH/DPLLABSYC/DPLLA N° 123/2019 de 27 de febrero, la Jefatura del Departamento de planillas de la Secretaría Municipal de RRHH del GAMSC estableció que dichos trabajadores no encontrándose amparados por la LGT, no eran miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra y tampoco realizaban aportaciones sindicales