Citando en relación a la normativa aplicable a los funcionarios provisorios, los arts
Citando en relación a la normativa aplicable a los funcionarios provisorios, los arts. 5, 7 y 71 del EFP, 59 de la NBSAP, 4 del Reglamento Interno de Personal del GAMSC, aprobado mediante Resolución Municipal N° 229/2004; así como a la RM N° 300/2002 de 26 de agosto emitida por el MTEPS; y las Sentencias Constitucionales (SC) Nos. 0086/2018-S3 de 28 de marzo, 0533/2003-R de 22 de abril, 1344/2005-R de 28 de octubre, 1178/2015-S3 de 16 de noviembre, 1342/2015-S2 de 16 de diciembre y 1042/2012 de 05 de septiembre; señalando que, bajo dicho contexto los funcionarios provisorios se sujetan a la NBSAP, Ley N° 1178 y al EFP, por lo que no se sujetarían a la LGT, no pudiendo participar en organizaciones sindicales conforme lo establece el art. 104 de la LGT y son exceptuados en su condición de Profesionales, conforme al art. 1-II de la Ley N° 321, situación que se adecúa al presente caso, evidenciando que no existió despido injustificado para que proceda la reincorporación de los ex funcionarios a su fuente de trabajo y que conforme a la Comunicación interna SMRRHH/DPLLABSYC/DPLLA N° 123/2019 de 27 de febrero, la Jefatura del Departamento de planillas de la Secretaría Municipal de RRHH del GAMSC estableció que dichos trabajadores no encontrándose amparados por la LGT, no eran miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Santa Cruz de la Sierra y tampoco realizaban aportaciones sindicales
- Del examen de los argumentos de la demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que, el
- La demanda interpuesta por GAMSC, señala que a través de la Conminatoria de Reincorporación JDTS/CONM
- Reclama la falta de un correcto análisis de la situación jurídica de los servidores públicos
- Citando en relación a la normativa aplicable a los funcionarios provisorios, los arts
- Ampara su petición de declarar probada la demanda contenciosa administrativa y la nulidad de la
- El 22 de octubre de 1999, se promulgó el EFP, con el objeto de regular
- Asimismo, el art
- Al efecto, el art
- Por otra parte, corresponde puntualizar que si bien con la vigencia de la Ley N°
- Por lo señalado, se advierte una errónea interpretación de la norma aplicable respecto a funcionarios
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la entidad demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
