Por lo señalado, se advierte una errónea interpretación de la norma aplicable respecto a funcionarios
Por lo señalado, se advierte una errónea interpretación de la norma aplicable respecto a funcionarios provisorios sujetos al EFP y a las NBSAP, y la emisión de una resolución por parte del MTEPS que, no se ajusta a su competencia enmarcada en los alcances de la LGT y normativa conexa, evidenciándose que el GAMSC equivoca la vía pertinente para efectuar su reclamo; no pudiendo de tal forma este Tribunal asumir competencia para conocer una determinación emitida por autoridad que no contaba con la competencia para considerar los derechos de servidores públicos provisorios, no sujetos a la LGT, sino a la normativa específica ampliamente referida en la presente resolución
- Del examen de los argumentos de la demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que, el
- La demanda interpuesta por GAMSC, señala que a través de la Conminatoria de Reincorporación JDTS/CONM
- Reclama la falta de un correcto análisis de la situación jurídica de los servidores públicos
- Citando en relación a la normativa aplicable a los funcionarios provisorios, los arts
- Ampara su petición de declarar probada la demanda contenciosa administrativa y la nulidad de la
- El 22 de octubre de 1999, se promulgó el EFP, con el objeto de regular
- Asimismo, el art
- Al efecto, el art
- Por otra parte, corresponde puntualizar que si bien con la vigencia de la Ley N°
- Por lo señalado, se advierte una errónea interpretación de la norma aplicable respecto a funcionarios
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Procédase al desglose de la documentación presentada por la entidad demandante, quedando en su lugar
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
