b) Expresaron que el Tribunal de segunda instancia omitió referirse a la prueba respecto a
b) Expresaron que el Tribunal de segunda instancia omitió referirse a la prueba respecto a la cosa juzgada agraria, ordinaria y constitucional, en vulneración del verdadero entendimiento del art. 658.I del Código Civil, por cuanto de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 188111 de 20 de julio de 1978 y el Auto Supremo Nº 34 de 16 de diciembre de 1985, los títulos ejecutoriales respecto al ex fundo “Tucsupaya” quedaron nulos, con la lógica consecuencia que la familia Dávalos Valda recuperó su derecho propietario sobre dichas parcelas agrarias, consecuentemente resulta ilegal el loteamiento de Leonardo Reynaldo Barrón Escobar
- Partes: Elena Esther Lowenthal Claros y otros c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por
- Proceso: Nulidad de cesión de inmueble más pago de daños y perjuicios
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- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la parte demandante, se extractan algunos de los siguientes
- b) Expresaron que el Tribunal de segunda instancia omitió referirse a la prueba respecto a
- c) Refirieron la existencia de error de derecho en la apreciación de la confesión judicial
- d) Describieron error de derecho en la prueba cursante a fs
- e) Atribuyeron la vulneración del art
- Petitorio
- Solicitaron casar y declarar probada la demanda declarando nula la Escritura Pública Nº 67/2017 o
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, cumplió con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
