De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fue notificada el 22 de octubre de 2019, con el Auto de Vista Nº SCC II-261/2019 pronunciado el 21 de octubre y presentó su recurso de casación de fs. 907 a 919 vta., el 13 de noviembre del 2019; es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil (viernes 1 de noviembre hubo suspensión de actividades en razón del feriado por los “Santos difuntos”). Así mismo hubo suspensión de actividades conforme decreto de 2 de diciembre cursante a fs. 904 de obrados
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- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la parte demandante, se extractan algunos de los siguientes
- b) Expresaron que el Tribunal de segunda instancia omitió referirse a la prueba respecto a
- c) Refirieron la existencia de error de derecho en la apreciación de la confesión judicial
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- e) Atribuyeron la vulneración del art
- Petitorio
- Solicitaron casar y declarar probada la demanda declarando nula la Escritura Pública Nº 67/2017 o
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