Regístrese, comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 907 a 919, presentado por Elena Esther Lowenthal Claros de Padilla, Freddy Félix Padilla Ledesma y Silvia Graciela Padilla Lowenthal como representantes unificados de la parte demandante, impugnando el Auto de Vista SCC II-261/2019 de 21 de octubre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Partes: Elena Esther Lowenthal Claros y otros c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre representado por
- Proceso: Nulidad de cesión de inmueble más pago de daños y perjuicios
- 1
- 1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad
- 2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación
- De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito
- 3. De la legitimación procesal
- 4. Del contenido del recurso de casación
- Del recurso de casación, interpuesto por la parte demandante, se extractan algunos de los siguientes
- b) Expresaron que el Tribunal de segunda instancia omitió referirse a la prueba respecto a
- c) Refirieron la existencia de error de derecho en la apreciación de la confesión judicial
- d) Describieron error de derecho en la prueba cursante a fs
- e) Atribuyeron la vulneración del art
- Petitorio
- Solicitaron casar y declarar probada la demanda declarando nula la Escritura Pública Nº 67/2017 o
- Así planteados los agravios por los recurrentes, se concluye que, en la forma, cumplió con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
