Auto Supremo AS/0007/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El contenido del recurso de casación objeto de análisis está sustentado en la supuesta vulneración


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En cuanto al requisito plazo, de antecedentes se establece que no existe notificación legal al recurrente con el Auto de Vista 021/2018 de 7 de diciembre, incluso existe un acta de verificación de la notificación realizada por un Notario de Fe Pública que da cuenta que el 29 de julio de 2019, no existía ninguna notificación en el escritorio del recurrente que habría realizado el 26 de mismo mes y año, en ese contexto, el 5 de agosto de 2019, el recurrente (entendemos dándose por notificado) interpuso el recurso de casación contra el Auto de Vista señalado.

De inicio debe tenerse en cuenta que el derecho a recurrir no puede desvincularse del marco legal que lo rige, por lo mismo la interposición de un recurso no puede pasar por alto las normas adjetivas que lo regulan. Si bien, el derecho a recurrir le está reservado a quien sufrió el agravio por alguna resolución, para su ejercicio debe tenerse presente que la actividad recursiva esta tasada por la norma procesal penal, por lo que deben cumplirse los requisitos que exige la misma.

Debe tenerse presente que, el recurso de casación, nace en la previsión de los arts. 416 y siguientes del CPP y constituye el último recurso en la vía ordinaria con el fin específico de la unificación y uniformización de la jurisprudencia, a partir de lo que se hace exigible como requisito de admisibilidad la invocación de un precedente contradictorio. La base de impugnabilidad de la casación es el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida interpuesta contra la sentencia pronunciada; ahora bien, la jurisprudencia constitucional ha hecho que los requisitos habilitantes de casación puedan ser pasibles a flexibilización cuando se denuncia la vulneración de derechos y garantías, tal acontecimiento de ningún modo cambió la secuencia procesal descrita ni la resolución que es objeto del recurso de casación. Estos elementos, no pueden ser considerados como meros formalismos, al contrario, son exigencias vinculadas al principio de legalidad que ordena la actividad del Órgano Jurisdiccional conforme el art. 180 de la CPE.

El contenido del recurso de casación objeto de análisis está sustentado en la supuesta vulneración del derecho a la defensa del representado del recurrente, denunciado al efecto que el proceso penal fue llevado sin transparencia y con dilaciones injustificadas, que se condenó al imputado dos veces por el mismo hecho y que en la sentencia no se consideró la prueba presentada por la defensa, asimismo se observó la notificación practicada con el Auto de Vista impugnado; el recurso en cuestión se refiere a aspectos de fondo acaecidos dentro de la sustanciación del proceso penal; sin embargo, todo ese contenido argumentativo no tiene relación alguna con el Auto de Vista impugnado, por cuanto dicha resolución no se pronunció sobre aspectos de fondo del proceso habiéndose limitado a declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por el representado del recurrente por su presentación fuera del plazo previsto por el art. 408 del CPP