Por Sentencia 05/2018 de 22 de mayo, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia,
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 05/2018 de 22 de mayo, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y SS y de Sentencia Penal 1° de la ciudad de Guayanamerin-Beni, fs. 608 a 612 vta., declaró a Remberto Vaca Vaca culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión y el pago de costas del juicio a ser regulados en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, fs
- Por Sentencia 05/2018 de 22 de mayo, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia,
- Mediante Auto Complementario 14/2018 de 29 de mayo, la jueza de la causa declaró sin
- Contra la mencionada Sentencia y Auto Complementario, Remberto Vaca Vaca, fs
- No consta notificación del recurrente con el Auto de Vista, al contrario, existe un acta
- Henry Aguirre Burga, Director Departamental del Servicio de Defensa Pública del Beni, en representación de
- Refiere que su representado por la falta disciplinaria fue suspendido para luego ser nuevamente juzgado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- El contenido del recurso de casación objeto de análisis está sustentado en la supuesta vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
