Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, fs
- Por Sentencia 05/2018 de 22 de mayo, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia,
- Mediante Auto Complementario 14/2018 de 29 de mayo, la jueza de la causa declaró sin
- Contra la mencionada Sentencia y Auto Complementario, Remberto Vaca Vaca, fs
- No consta notificación del recurrente con el Auto de Vista, al contrario, existe un acta
- Henry Aguirre Burga, Director Departamental del Servicio de Defensa Pública del Beni, en representación de
- Refiere que su representado por la falta disciplinaria fue suspendido para luego ser nuevamente juzgado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- El contenido del recurso de casación objeto de análisis está sustentado en la supuesta vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
