La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Conforme a lo señalado el recurso de casación analizado denuncia la vulneración del derecho a la defensa lo que abriría la posibilidad de la admisión del recurso de casación vía flexibilización; sin embargo, las condiciones argumentativas del recurso no son sostenibles para ese cometido debido a que están impugnado cuestiones de fondo atinentes a la sentencia que no fueron resueltas por el Auto de Vista impugnado, por cuanto el mismo se limitó a declarar a inadmisibilidad del recurso de apelación restringida por haber sido interpuesto de manera extemporánea, estando los fundamentos de dicha resolución vinculados a ese cometido los cuales en todo caso debieron ser impugnados en casación. Que, como se ha señalado en la presente resolución la base de impugnabilidad de la casación es el Auto de Vista que resolvió la apelación restringida interpuesta, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Henry Aguirre Burga, Director Departamental del Servicio de Defensa Pública del Beni, en representación de Remberto Vaca Vaca, de fs. 675 a 676
- Por memorial presentado el 5 de agosto de 2019, fs
- Por Sentencia 05/2018 de 22 de mayo, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia,
- Mediante Auto Complementario 14/2018 de 29 de mayo, la jueza de la causa declaró sin
- Contra la mencionada Sentencia y Auto Complementario, Remberto Vaca Vaca, fs
- No consta notificación del recurrente con el Auto de Vista, al contrario, existe un acta
- Henry Aguirre Burga, Director Departamental del Servicio de Defensa Pública del Beni, en representación de
- Refiere que su representado por la falta disciplinaria fue suspendido para luego ser nuevamente juzgado
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- El contenido del recurso de casación objeto de análisis está sustentado en la supuesta vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
