Auto Supremo AS/0008/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2020

Fecha: 30-Ene-2020

De la cuidadosa revisión de la sentencia de primera instancia, del recurso de apelación deducido

II.1.2.4. Respecto del supuesto que el auto de vista impugnado carece de motivación y fundamentación, por lo que vulneró el derecho al debido proceso y que ignoró lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N° 2027, se debe efectuar el siguiente análisis:
De la cuidadosa revisión de la sentencia de primera instancia, del recurso de apelación deducido por la Gobernación Departamental de Tarija y del auto de vista impugnado, se establece que el tribunal de alzada, al resolver la resolución ahora impugnada, dio cumplimiento a lo dispuesto por el parágrafo I del artículo 265 del Código Procesal Civil que establece:
“El auto de vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación.” Es decir, que sobre la base del principio de congruencia, dio respuesta a la expresión de agravios contenida en el recurso de apelación, con una explicación clara y suficiente, que da lugar a comprender con precisión las razones por las que arribó a la decisión de confirmar la sentencia impugnada, por lo que no se encuentra que sea evidente la vulneración acusada