En cuanto a la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 86/2012 de
En cuanto a la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 86/2012 de 16 de abril, que en su parte dispositiva determina la reincorporación laboral, sin pago retroactivo de haberes, porque lógicamente si no hubo trabajo, no puede haber remuneración, es importante tomar en cuenta:
El supuesto fáctico del que parte la sentencia constitucional invocada, es abandono de funciones, además de supuesta responsabilidad por daño económico al Estado y estafa al municipio de que se trató, por lo que no se aplica al presente caso. Cabe recordar a los recurrentes, que para que la jurisprudencia sea aplicable, debe tratarse de supuestos semejantes, no siendo suficiente la identificación de una expresión o de un párrafo que se considere conveniente a sus intereses
El supuesto fáctico del que parte la sentencia constitucional invocada, es abandono de funciones, además de supuesta responsabilidad por daño económico al Estado y estafa al municipio de que se trató, por lo que no se aplica al presente caso. Cabe recordar a los recurrentes, que para que la jurisprudencia sea aplicable, debe tratarse de supuestos semejantes, no siendo suficiente la identificación de una expresión o de un párrafo que se considere conveniente a sus intereses
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social,
- Dispuso que en consecuencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, debe cancelar a la parte
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 88/2019 de 16 de mayo (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera
- Que la aplicación errónea de la ley se produjo porque existe diferencia entre funcionarios públicos
- I
- Que el memorándum de agradecimiento de servicios fue emitido en ejercicio de una facultad del
- Que no se consideró la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 86/2012
- En su petitorio, solicitan se case la resolución de alzada y deliberando en el fondo,
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 179 a 180 y
- Aseveraron los recurrentes que el auto de vista impugnado carece de motivación y fundamentación, pero
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- II
- Del mismo modo, se señaló la aplicación del principio de protección en sus tres sub
- Consta por otra parte en la fundamentación del auto de vista, que quedó probado el
- En virtud de lo anterior, considerando que los recurrentes no precisaron en su recurso las
- Adicionalmente, sobre la afirmación en sentido que se produjo la aplicación errónea de la ley
- La argumentación o explicación que desarrolle el recurrente, se constituye en el límite sobre el
- Por regla general los actos de la administración son reglados, por ello, como señalan particularmente
- Toda decisión acarrea consecuencias y responsabilidades; en el caso de autos, existe una confesión de
- Lo anterior significa que la administración no solamente que no puede actuar de manera discrecional,
- Si se contratan los servicios de una persona, es porque son necesarios; como lógica consecuencia,
- Por lo descrito, no es una justificación el afirmar que al no haberse producido la
- No son las facultades de la autoridad las que se cuestionaron a través del proceso
- En cuanto a la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 86/2012 de
- De la cuidadosa revisión de la sentencia de primera instancia, del recurso de apelación deducido
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
