I.1.Antecedentes del proceso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 008/2020
Sucre, 30 de enero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 248/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 179 a 180 vuelta, deducido por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera y Sergio David Corrillo Machicado, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en virtud del Testimonio de Poder N° 144/2018, otorgado ante la Notaría de Gobierno de Tarija, a cargo de Omar Vargas Fernández (fojas 147 a 149), dentro del proceso social por pago de salarios devengados y otros derechos, seguido por Ana María Gumiel Lazcano contra la parte recurrente, el memorial de contestación de fojas 183 a 184, el auto de concesión del recurso de fojas 185 y vuelta, el Auto N° 245/2019-A de 22 de julio que admitió el recurso (fojas 194 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 008/2020
Sucre, 30 de enero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 248/2019
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fojas 179 a 180 vuelta, deducido por Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera y Sergio David Corrillo Machicado, en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en virtud del Testimonio de Poder N° 144/2018, otorgado ante la Notaría de Gobierno de Tarija, a cargo de Omar Vargas Fernández (fojas 147 a 149), dentro del proceso social por pago de salarios devengados y otros derechos, seguido por Ana María Gumiel Lazcano contra la parte recurrente, el memorial de contestación de fojas 183 a 184, el auto de concesión del recurso de fojas 185 y vuelta, el Auto N° 245/2019-A de 22 de julio que admitió el recurso (fojas 194 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso
- I.1.Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Segunda de Trabajo y Seguridad Social,
- Dispuso que en consecuencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, debe cancelar a la parte
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 88/2019 de 16 de mayo (fojas
- I.3 Motivos del recurso de casación
- Que, contra el referido auto de vista, Iván Rodrigo Vaca Parrado, María Cristina Sánchez Herrera
- Que la aplicación errónea de la ley se produjo porque existe diferencia entre funcionarios públicos
- I
- Que el memorándum de agradecimiento de servicios fue emitido en ejercicio de una facultad del
- Que no se consideró la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 86/2012
- En su petitorio, solicitan se case la resolución de alzada y deliberando en el fondo,
- II.1.1. Consideraciones previas
- Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fojas 179 a 180 y
- Aseveraron los recurrentes que el auto de vista impugnado carece de motivación y fundamentación, pero
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho
- II
- Del mismo modo, se señaló la aplicación del principio de protección en sus tres sub
- Consta por otra parte en la fundamentación del auto de vista, que quedó probado el
- En virtud de lo anterior, considerando que los recurrentes no precisaron en su recurso las
- Adicionalmente, sobre la afirmación en sentido que se produjo la aplicación errónea de la ley
- La argumentación o explicación que desarrolle el recurrente, se constituye en el límite sobre el
- Por regla general los actos de la administración son reglados, por ello, como señalan particularmente
- Toda decisión acarrea consecuencias y responsabilidades; en el caso de autos, existe una confesión de
- Lo anterior significa que la administración no solamente que no puede actuar de manera discrecional,
- Si se contratan los servicios de una persona, es porque son necesarios; como lógica consecuencia,
- Por lo descrito, no es una justificación el afirmar que al no haberse producido la
- No son las facultades de la autoridad las que se cuestionaron a través del proceso
- En cuanto a la jurisprudencia constitucional contenida en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 86/2012 de
- De la cuidadosa revisión de la sentencia de primera instancia, del recurso de apelación deducido
- Que, en el marco legal descrito, el tribunal de alzada no incurrió en trasgresión, violación
- Sin costas en aplicación del artículo 39 de la Ley Nº 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
