Auto Supremo AS/0008/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2020

Fecha: 30-Ene-2020

Lo anterior significa que la administración no solamente que no puede actuar de manera discrecional,

La denominación de servidor, dependiente, funcionario, asalariado o empleado, no es sino una forma de hacer referencia a un “trabajador” y tiene esta condición, toda persona que presta servicios a favor de otra, a cambio de una remuneración; en este sentido la Constitución Política del Estado, en sus artículos 46 al 48, norma acerca de la protección del trabajador y del trabajo en sentido genérico; es más, el parágrafo II de su artículo 46, determina: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.”
Lo anterior significa que la administración no solamente que no puede actuar de manera discrecional, sino que se encuentra obligada a proteger el ejercicio del trabajo en todas sus formas; contratante y contratado en el sector público, ambos son funcionarios y ambos se hallan sometidos igualmente al régimen de responsabilidad derivado de la aplicación de la Ley de Administración y Control Gubernamental, Nº 1178, SAFCO y sus subsistemas