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2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Gregorio Mamani Chauca por sí y en representación de Lourdes Andrea Mamani, Roberto Venecio Mamani y Eugenia Fidelia Mamani mediante memorial cursante a fs. 169 y vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 653/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 196 a 199, en el cual CONFIRMÓ la providencia cursante a fs. 180, asimismo REVOCÓ en parte la Resolución N° 117/2019 de 25 de febrero y declaró IMPROBADA la demanda reconvencional opuesta por Gregorio Mamani Chauca.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gregorio Mamani Chauca por sí y en representación de Lourdes Andrea Mamani, Roberto Venecio Mamani y Eugenia Fidelia Mamani mediante memorial cursante de fs. 201 a 202, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Gregorio Mamani Chauca por sí y en representación de Lourdes Andrea Mamani, Roberto Venecio Mamani y Eugenia Fidelia Mamani mediante memorial cursante de fs. 201 a 202, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad
- Auto Supremo: 10/2020-RA
- Expediente: LP-151-19-S
- Partes: Osman Ariel Villena Tapia y Marcos Eduardo Tapia Illatarco c/ Gregorio Mamani Chauca, Lourdes
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 653/2019 de 11 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- c)Que no se valoró la prueba documental toda vez que se demostró fehacientemente el tiempo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
