c)Que no se valoró la prueba documental toda vez que se demostró fehacientemente el tiempo
De la revisión del recurso de casación, se observa que Gregorio Mamani Chauca por sí y en representación de Lourdes Andrea Mamani, Roberto Venecio Mamani y Eugenia Fidelia Mamani en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que no puede ser admisible que al negarles la declaración de sus testigos se considere como caducidad por omisión o negligencia de la parte que las ofreció como manifiesta el Auto de Vista pues su derecho habría precluido, denuncia que constituyó como argumentos para plantear el recurso de apelación.
b)Que en su condición de demandados los recurrentes cumplieron con el principio establecido en el art. 125 num. 4) del Código Procesal Civil, sin embargo, se demuestra que las pruebas propuestas por la parte demandante fueron diligenciadas y no así de la parte demandada, extremo que dio lugar a una sentencia lesiva a sus intereses confirmada por el Auto de Vista donde se corrigió fallas procedimentales en los que se incurrió en primera instancia.
c)Que no se valoró la prueba documental toda vez que se demostró fehacientemente el tiempo en el que los recurrentes viven en el terreno por entrega de sus propietarios realizando una seria de labores, pretendiendo el desapoderamiento sin reconocer los derechos de los recurrentes que por ley les corresponde
a)Que no puede ser admisible que al negarles la declaración de sus testigos se considere como caducidad por omisión o negligencia de la parte que las ofreció como manifiesta el Auto de Vista pues su derecho habría precluido, denuncia que constituyó como argumentos para plantear el recurso de apelación.
b)Que en su condición de demandados los recurrentes cumplieron con el principio establecido en el art. 125 num. 4) del Código Procesal Civil, sin embargo, se demuestra que las pruebas propuestas por la parte demandante fueron diligenciadas y no así de la parte demandada, extremo que dio lugar a una sentencia lesiva a sus intereses confirmada por el Auto de Vista donde se corrigió fallas procedimentales en los que se incurrió en primera instancia.
c)Que no se valoró la prueba documental toda vez que se demostró fehacientemente el tiempo en el que los recurrentes viven en el terreno por entrega de sus propietarios realizando una seria de labores, pretendiendo el desapoderamiento sin reconocer los derechos de los recurrentes que por ley les corresponde
- Auto Supremo: 10/2020-RA
- Expediente: LP-151-19-S
- Partes: Osman Ariel Villena Tapia y Marcos Eduardo Tapia Illatarco c/ Gregorio Mamani Chauca, Lourdes
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 653/2019 de 11 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- c)Que no se valoró la prueba documental toda vez que se demostró fehacientemente el tiempo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
