Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 200, se observa que los recurrentes fueron notificados el 21 de octubre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 30 de octubre del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por la secretaria de sala cursante a fs. 203, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 10/2020-RA
- Expediente: LP-151-19-S
- Partes: Osman Ariel Villena Tapia y Marcos Eduardo Tapia Illatarco c/ Gregorio Mamani Chauca, Lourdes
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 653/2019 de 11 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- c)Que no se valoró la prueba documental toda vez que se demostró fehacientemente el tiempo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
