CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 201 a 202, interpuesto por Gregorio Mamani Chauca por sí y en representación de Lourdes Andrea Mamani, Roberto Venecio Mamani y Eugenia Fidelia Mamani contra el Auto de Vista Nº 653/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 196 a 199, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación, seguido por Osman Ariel Villena Tapia y Marcos Eduardo Tapia Illatarco contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 206 a 207 vta., el Auto de concesión de 8 de noviembre de 2019 cursante a fs. 209, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 50 a 51vta., subsanada de fs. 72 a 74 vta., Osman Ariel Villena Tapia y Marcos Eduardo Tapia Illatarco iniciaron proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Gregorio Mamani Chauca, Lourdes Andrea Mamani Aro, Roberto Venecio Mamani Aro y Eugenia Mamani Aro, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 101 a 102 vta., 105 a 106 contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 117/2019 de 25 de febrero cursante de fs. 162 a 165, donde la Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de El Alto, declaró: PROBADA la demanda de reivindicación
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 50 a 51vta., subsanada de fs. 72 a 74 vta., Osman Ariel Villena Tapia y Marcos Eduardo Tapia Illatarco iniciaron proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra Gregorio Mamani Chauca, Lourdes Andrea Mamani Aro, Roberto Venecio Mamani Aro y Eugenia Mamani Aro, quienes una vez citados mediante memorial cursante de fs. 101 a 102 vta., 105 a 106 contestaron negativamente a la demanda y reconvinieron por daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 117/2019 de 25 de febrero cursante de fs. 162 a 165, donde la Juez Público Civil y Comercial N° 7 de la ciudad de El Alto, declaró: PROBADA la demanda de reivindicación
- Auto Supremo: 10/2020-RA
- Expediente: LP-151-19-S
- Partes: Osman Ariel Villena Tapia y Marcos Eduardo Tapia Illatarco c/ Gregorio Mamani Chauca, Lourdes
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 653/2019 de 11 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- c)Que no se valoró la prueba documental toda vez que se demostró fehacientemente el tiempo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
