De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 653/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 196 a 199, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme memorial cursante de fs. 244 a 246 vta., que dio lugar a la emisión del Auto de Vista revocatorio respecto a la demanda reconvencional planteada por ellos, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 653/2019 de 11 de octubre, cursante de fs. 196 a 199, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme memorial cursante de fs. 244 a 246 vta., que dio lugar a la emisión del Auto de Vista revocatorio respecto a la demanda reconvencional planteada por ellos, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 10/2020-RA
- Expediente: LP-151-19-S
- Partes: Osman Ariel Villena Tapia y Marcos Eduardo Tapia Illatarco c/ Gregorio Mamani Chauca, Lourdes
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº 653/2019 de 11 de octubre, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- c)Que no se valoró la prueba documental toda vez que se demostró fehacientemente el tiempo
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
