De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 86/2018 de 9 de octubre (fs. 2551 a 2557 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Livan Mogrovejo Castro y Darwin Demiguel Vaca Pereyra, absueltos de culpa y pena de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del CP, en virtud a que la prueba ofrecida generó la duda razonable sobre su responsabilidad penal.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Daniel Flores Acuña en representación legal de Erwin Suarez Parada (fs. 2563 a 2568) y el Ministerio Público (fs. 2569 a 2570 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 23/2019 de 12 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró procedente los recursos interpuestos, anulando totalmente la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 8 y 9 de agosto de 2019 (fs. 2616 y 2617), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado como con el Auto Complementario 35/2019 de 4 de julio; y, el 15 como el 16 del mismo mes y año, Livan Ismael Mogrovejo Castro y Darwin Demiguel Vaca Pereyra, respectivamente interpusieron los recursos de casación que son objetos del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de agosto de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Livan Ismael Mogrovejo Castro
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 8 de agosto de 2019, el
- IV.1. Del recurso de casación de Livan Ismael Mogrovejo Castro
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al emitir el
- IV.2. Del recurso de casación de Darwin Demiguel Vaca Pereyra
- El recurrente con similares argumentos denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
