Auto Supremo AS/0011/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio


Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

Refiere que el Auto de Vista impugnado, vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa por actuaciones procesales viciadas de nulidad, argumentando que cuando se interpuso los recursos de apelación restringida y las respectivas respuestas se remitieron los antecedentes ante el Tribunal de alzada omitiendo el acta de juicio oral de 9 de octubre de 2018 conforme consta el informe de auxiliar del Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital y únicamente adjuntaron actas de continuación de juicio de la etapa de conclusiones, con dichos antecedentes los Vocales declararon procedente los recursos de apelación restringida anulando la respectiva Sentencia absolutoria, mencionando textualmente el Tribunal de alzada “que el Tribunal inferior no realiza una fundamentación probatoria descriptiva que nos permita establecer cuáles fueron las verdaderas pruebas que se introdujeron legalmente al juicio….máxime si tomamos en cuenta que en el cuaderno procesal no cursan las respectivas actas de juicio oral, en la cual se pueda verificar qué pruebas de cargo como de descargo fueron judicializadas e introducidas correctamente en el juicio, además de establecer la descripción de dichas pruebas, pues tan solo el Tribunal inferior expresa que no se elaboraron las actas de juicio porque no cuenta con secretaria, pretexto la cual no es aceptable al existir suplencia u otro funcionario judicial que pudiera transcribir dichas actas” por lo que sostiene que tanto el Tribunal de mérito como el Tribunal de alzada conocía de las irregularidades sobre la carencia de actas de juicio oral y en vez de ordenar mediante oficio la remisión de todas las actas en forma completa para cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, fundamentaron precisamente por dicha irregularidad la anulación de la Sentencia en infracción del principio de presunción de inocencia, vulnerando el art. 115 de la CPE, relativos al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, al no haber dispuesto previo a la emisión del Auto de Vista impugnado, la devolución de obrados para que remitan de forma completa las actas de juicio oral, añade que por dicha carencia en alzada no se pudo verificar si se realizó una correcta valoración de los elementos probatorios; a su vez, el recurrente señala que contrariamente a lo que determinó el Tribunal de apelación el A quo realizó una adecuada ponderación de las pruebas conforme los arts. 173 y 124 del CPP, en relación a las documentales 6, 9, 10, 45 y 48, así como la declaración del asignado al caso Edwin Quispe, elenco probatorio que no hubiera generado certeza de la participación de los imputados, además agrega que como pruebas de descargo hubieran presentado varias testificales con la que desvirtuaron la acusación, y que el Tribunal inferior hubiera fundamentado y valorado las pruebas de cargo y descargo concluyendo la duda razonable en sentido que se trataría una relación comercial sobre venta de motos entre la víctima con el recurrente y la intervención del co imputado Darwin Demiguel fue solamente en la firma del contrato en su condición de abogado, situación por la que hubieran sido absueltos ambos imputados.

II.2. Del recurso de casación de Darwin Demiguel Vaca Pereyra