El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al emitir el
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al emitir el Auto de Vista impugnado, argumentando que no se realizó un adecuado control de legalidad y logicidad sobre el valor asignado a los elementos probatorios judicializados en el juicio oral, pues si bien concluyó que la Sala de apelación no realizó una fundamentación probatoria descriptiva que permitiera establecer cuáles fueron las verdaderas pruebas introducidas, no resulta menos cierto que dicha determinación fue basada simplemente en la inexistencia de actas de juicio oral, situación que vulnera el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, debido a que dicho Tribunal de apelación al constatar la carencia de las referidas actas, debió ordenar la remisión completa de las actuaciones pendientes de transcripción previo a la emisión del Auto de Vista impugnado, a efectos de velar por el normal desarrollo del proceso y no utilizar de pretexto tal situación para anular la Sentencia absolutoria, advirtiéndose que el recurrente omitió invocar precedentes contradictorios a efectos de explicar la contradicción, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que el recurrente a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –inadecuado control de legalidad y logicidad sobre los elementos probatorios–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la anulación de la Sentencia absolutoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de agosto de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Livan Ismael Mogrovejo Castro
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 8 de agosto de 2019, el
- IV.1. Del recurso de casación de Livan Ismael Mogrovejo Castro
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al emitir el
- IV.2. Del recurso de casación de Darwin Demiguel Vaca Pereyra
- El recurrente con similares argumentos denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
