Auto Supremo AS/0011/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al emitir el


El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al emitir el Auto de Vista impugnado, argumentando que no se realizó un adecuado control de legalidad y logicidad sobre el valor asignado a los elementos probatorios judicializados en el juicio oral, pues si bien concluyó que la Sala de apelación no realizó una fundamentación probatoria descriptiva que permitiera establecer cuáles fueron las verdaderas pruebas introducidas, no resulta menos cierto que dicha determinación fue basada simplemente en la inexistencia de actas de juicio oral, situación que vulnera el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, debido a que dicho Tribunal de apelación al constatar la carencia de las referidas actas, debió ordenar la remisión completa de las actuaciones pendientes de transcripción previo a la emisión del Auto de Vista impugnado, a efectos de velar por el normal desarrollo del proceso y no utilizar de pretexto tal situación para anular la Sentencia absolutoria, advirtiéndose que el recurrente omitió invocar precedentes contradictorios a efectos de explicar la contradicción, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que el recurrente a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –inadecuado control de legalidad y logicidad sobre los elementos probatorios–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la anulación de la Sentencia absolutoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente. En consecuencia, se observa el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización y por ende, resulta admisible el motivo expuesto en forma extraordinaria