Auto Supremo AS/0011/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

El recurrente con similares argumentos denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso


El recurrente con similares argumentos denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso en la emisión del Auto de Vista impugnado, sosteniendo que no se realizó un adecuado control de legalidad y logicidad sobre el valor asignado a los elementos probatorios judicializados en el juicio oral, pues el Ad quem concluyó que el Tribunal de mérito no realizó una fundamentación probatoria descriptiva que permitiera establecer cuáles fueron las verdaderas pruebas introducidas, pero dicha aseveración fue basada simplemente en la inexistencia de actas de juicio oral, situación que no le permitió verificar qué pruebas fueron introducidas legalmente, aspecto que vulnera también el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, debido a que dicho Tribunal de apelación al constatar la carencia de las referidas actas, debió ordenar la remisión completa de las actuaciones pendientes de transcripción y no emitir bajo dichas falencias el Auto de Vista impugnado, menos utilizar de pretexto tal situación para anular la Sentencia absolutoria que a criterio del recurrente se encontraba debidamente fundamentada y valorada acorde a los parámetros de la sana crítica, invocando los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 678/2004 de 27 de octubre y 59/2007 de 27 de enero, relativos al debido proceso y los componentes de la tipicidad; contratándose que el recurrente si bien invocó precedentes contradictorios, omitió explicar en forma clara la contradicción con los mismos, limitándose a transcribirlos, incumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 416 y 417 del CPP; sin embargo, se evidencia que el recurrente a tiempo de precisar la vulneración a su derecho al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica proporcionó los antecedentes generadores de su recurso, explicitando los fundamentos de su alzada y las respuestas otorgadas por el Tribunal de apelación; asimismo, detalló en qué consistieron las omisiones y deficiencias en que hubiere incurrido el señalado Tribunal –inadecuado control de legalidad y logicidad sobre los elementos probatorios–; y, el resultado dañoso emergente del defecto: la anulación de la Sentencia absolutoria que fuese contraria a la pretensión del recurrente. Advirtiendo en consecuencia el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, resultando admisible el motivo en forma extraordinaria