El art
El recurrente hace referencia a los defectos de Sentencia denunciados por el Ministerio Público relativos a los incisos 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, cuestionando que no fuesen evidentes tales agravios al considerar que fueron valoradas correctamente las cinco pruebas de cargo del Ministerio Público, que la parte acusada presentó testigos de descargo que generaron la duda razonable correspondiente, que existió la asignación de valoración acorde a la sana crítica de las pruebas de cargo como de descargo, asimismo cuestiona la apelación restringida de la parte querellante; a su vez, señala que en la emisión del Auto de Vista impugnado, se concluyó que la Sentencia fue emitida de forma defectuosa al no existir una correcta fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva ni jurídica de las pruebas, mencionando textualmente “que el Tribunal inferior no realiza una fundamentación probatoria descriptiva que nos permita establecer cuáles fueron las verdaderas pruebas que se introdujeron legalmente al juicio….máxime si tomamos en cuenta que en el cuaderno procesal no cursan las respectivas actas de juicio oral, en la cual se pueda verificar qué pruebas de cargo como de descargo fueron judicializadas e introducidas correctamente en el juicio, además de establecer la descripción de dichas pruebas, pues tan solo el Tribunal inferior expresa que no se elaboraron las actas de juicio porque no cuenta con secretaria, pretexto la cual no es aceptable al existir suplencia u otro funcionario judicial que pudiera transcribir dichas actas” añadiendo que el Tribunal de alzada conforme lo concluido, no pudo valorar si se realizó o no una correcta valoración de las pruebas judicializadas al no contar con las actas de juicio oral por no ser estas remitidas, situación por la que considera la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa; asimismo, relata que una vez que se emitió la Sentencia absolutoria, el Ministerio Público como la parte civil interpusieron recursos de apelación restringida, realizándose los traslados correspondientes y con las respuestas se remitieron antecedentes ante el Tribunal de alzada omitiendo el acta de juicio oral de 9 de octubre de 2018 conforme consta el informe de auxiliar del Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital y únicamente adjuntaron actas de continuación de juicio de la etapa de conclusiones, con dichos antecedentes los Vocales declararon procedente los recursos de apelación restringida anulando la respectiva Sentencia absolutoria, razón por la que sostiene que tanto el Tribunal de mérito como el Tribunal de alzada conocía de las irregularidades sobre la carencia de actas de juicio oral y en vez de ordenar mediante oficio la remisión de todas las actas en forma completa para cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en lugar de ello fundamentaron precisamente por dicha irregularidad la anulación de la Sentencia en infracción del principio de presunción de inocencia, vulnerando el art. 115 de la CPE, relativos al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, al no haber dispuesto previo a la emisión del Auto de Vista impugnado, que se devuelvan obrados para que remitan de forma completa las actas de juicio oral; a su vez, el recurrente expresa que no existieren los elementos constitutivos de los tipos penales de Estafa y Estelionato, invocando los Autos Supremos 236/2007 de 7 de marzo, 678/2004 de 27 de octubre y 59/2007 de 27 de enero, relativos al debido proceso y los componentes de la tipicidad; finalmente, añade que como pruebas de descargo hubieran presentado varias testificales con la que desvirtuaron la acusación, que el Tribunal inferior hubiera fundamentado y valorado las pruebas de cargo y descargo concluyendo la duda razonable en sentido que se trataría una relación comercial sobre venta de motos entre la víctima con el recurrente y la intervención del co imputado Darwin Demiguel fue solamente en la firma del contrato en su condición de abogado, situación por la que hubieran sido absueltos ambos imputados.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 15 y 16 de agosto de 2019, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del recurso de casación de Livan Ismael Mogrovejo Castro
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se advierte que el 8 de agosto de 2019, el
- IV.1. Del recurso de casación de Livan Ismael Mogrovejo Castro
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso al emitir el
- IV.2. Del recurso de casación de Darwin Demiguel Vaca Pereyra
- El recurrente con similares argumentos denuncia que el Tribunal de alzada vulneró el debido proceso
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
