Auto Supremo AS/0012/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Añade, que el art


Añade, que el art. 340 del CPP, establece el momento que tiene el imputado para presentar las pruebas de descargo para que sea utilizado en juicio oral, no siendo el momento para presentar incidentes, por lo que la declaratoria de infundado de su incidente no le resulta lógico; puesto que, la presentación de la acusación en forma continua a la imputación, coartó su derecho a la defensa, por cuanto su persona no pudo aportar elementos que desvirtúen la denuncia en razón a que se “le ha puesto fin en ocho días a la etapa investigativa” (sic), cuando el art. 345 del CPP, establece que todas las cuestiones incidentales sobrevinientes a las reglas de los arts. 314 y 315 del CPP, serán tramitadas en un solo acto, criterio que encuentra respaldo en la Sentencia Constitucional 866/2006-R de 4 de septiembre, habiendo interpuesto sus incidentes en el momento oportuno