Citando los arts
Citando los arts. 167 y 169 del CPP, afirma el recurrente que “baso la presente apelación también en los DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic), establecidos por el inc. 3) del art. 169 del CPP, que no sólo se presentó en el juicio oral, sino también en la etapa preparatoria del juicio, inobservandose los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse presentando en su contra la imputación y de manera –coetánea-, la acusación con un lapso de 8 días, dejándole en estado de indefensión, puesto que, el art. 134 de CPP establece que la duración de la etapa investigativa deberá finalizar en el plazo de 6 meses, de lo que infiere, que notificado con la imputación contaba con 6 meses para aportar elementos de prueba, plazo que le fue coartado, vulnerándose sus derechos a la defensa y al debido proceso garantizado por el art. 115.II de la CPE y la Sentencia Constitucional 1429/2011-R de 10 octubre. Asevera que respecto a los defectos absolutos se estableció línea a través de las Sentencias Constitucionales 522/2005-R de 12 de mayo, 496/2002-R de 28 de mayo, 293/2010-R de 7 de junio y 1036/2002-R de 29 de agosto. Invoca como precedente el Auto Supremo 101/2016 de 16 de febrero
- Por memorial de casación presentado el 17 de junio de 2019, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la referida Sentencia, el imputado Pedro Rodolfo Ypi Chore formuló recurso de apelación restringida
- Por diligencia de 10 de junio de 2019 (fs
- Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade, que el art
- Citando los arts
- Concluye alegando, que el Tribunal de alzada señaló que tiene una participación activa, fundamento que
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
