Auto Supremo AS/0012/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Citando los arts


Citando los arts. 167 y 169 del CPP, afirma el recurrente que “baso la presente apelación también en los DEFECTOS ABSOLUTOS” (sic), establecidos por el inc. 3) del art. 169 del CPP, que no sólo se presentó en el juicio oral, sino también en la etapa preparatoria del juicio, inobservandose los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haberse presentando en su contra la imputación y de manera –coetánea-, la acusación con un lapso de 8 días, dejándole en estado de indefensión, puesto que, el art. 134 de CPP establece que la duración de la etapa investigativa deberá finalizar en el plazo de 6 meses, de lo que infiere, que notificado con la imputación contaba con 6 meses para aportar elementos de prueba, plazo que le fue coartado, vulnerándose sus derechos a la defensa y al debido proceso garantizado por el art. 115.II de la CPE y la Sentencia Constitucional 1429/2011-R de 10 octubre. Asevera que respecto a los defectos absolutos se estableció línea a través de las Sentencias Constitucionales 522/2005-R de 12 de mayo, 496/2002-R de 28 de mayo, 293/2010-R de 7 de junio y 1036/2002-R de 29 de agosto. Invoca como precedente el Auto Supremo 101/2016 de 16 de febrero