Auto Supremo AS/0012/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que


Ahora bien, se tiene que el recurrente reclama, inobservancia de la Ley que constituye defecto de procedimiento; por cuanto, ante la presentación de la imputación, de forma continua el fiscal presentó la acusación, coartándole su derecho a la defensa, toda vez, que no pudo aportar elementos que desvirtúen la denuncia en razón a que se “le ha puesto fin en ocho días a la etapa investigativa” (sic), añade, que con la presentación del requerimiento conclusivo por parte del Fiscal, se dio fin a la etapa investigativa, por lo que la presentación de incidentes debía realizarse al principio del juicio y de forma oral, aspecto por el que no presentó reclamo ante el Juez instructor, sino que lo presentó en el momento oportuno, no resultándole lógico que se haya declarado infundado, lo que le constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP, que vulnera sus derechos a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica; no obstante, el Tribunal de alzada señaló que su persona tiene una participación activa, fundamento que no le resulta valedera, pues considera, que los Vocales también tienen una participación activa dentro del proceso como resguardadores de derechos y garantías constitucionales no solo de la víctima sino también de los imputados.

De los argumentos expuestos, se infiere que la denuncia deviene de una cuestión incidental, que conforme afirma el recurrente fue resuelta por el Tribunal de alzada, lo que no es recurrible vía casación; por cuanto, los reclamos sobre cuestiones incidentales dilucidadas en el transcurso de la tramitación del proceso penal, conforme prevé el art. 403 inc. 2) del CPP, tienen como medio impugnatorio el recurso de apelación incidental, de la que surge una decisión definitiva, cuando menos en la vía ordinaria, sin que el recurso de casación sea un medio idóneo para revisar lo resuelto por el Tribunal de alzada; habida cuenta, que la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, está delimitada para conocer los reclamos contra Autos de Vista que resuelven apelaciones restringidas contra defectos de Sentencias y no contra Resoluciones que resuelven apelaciones sobre cuestiones incidentales; en consecuencia, no se apertura la competencia de este Tribunal aún se alegue defecto absoluto o vulneración de derechos o garantías constitucionales, situación por la que el recurso en cuestión deviene en inadmisible