Auto Supremo AS/0012/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0012/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente reclama “Inobservancia de la Ley que constituye defecto de procedimiento” (sic), afirma que el Código de Procedimiento Penal señala en su “Artículo 235 (presentación de requerimiento conclusivo)…”, que “presentada la acusación por el Fiscal ante el Juez Instructor o controlador de garantías este pierde competencia inmediatamente, pues deberá remitir obrados al Juez o tribunal competente, por lo que si el cuaderno procesal de la presente acción fue remitido después de diez meses de presentada la acusación fue por simple negligencia de los funcionarios. Agrega que no podía presentar ningún tipo de incidentes al juez instructor porque éste perdió competencia dentro del proceso, pues debía remitir los actuados en el plazo de 24 horas de presentado la acusación Fiscal” (sic), asevera, que con la presentación del requerimiento conclusivo por parte del Fiscal, se dio fin a la etapa investigativa, por lo que la presentación de incidentes debía realizarse al principio del juicio y de forma oral, por lo que no presentó reclamo ante el Juez instructor, no existiendo fundamento para rechazar su incidente