b)Que el Tribunal de alzada debió observar las reglas de competencia y anular la sentencia,
De la revisión del recurso de casación, se observa que Silverio Macario Illanes Mamani, Justina Illanes Mamani de Tapia y Eugenio Illanes Mamani en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:
a)Que se transgredió lo determinado por el art. 222 de la Ley N° 603 en virtud de que, en el caso de autos se tramito una nulidad de venta de bienes considerados gananciales ante el Juzgado Civil y Comercial, obviando lo dispuesto en el nombrado artículo que determina que la jurisdicción familia es improrrogable e indeclinable y se ejerce por las autoridades judiciales señaladas en la ley del órgano judicial.
b)Que el Tribunal de alzada debió observar las reglas de competencia y anular la sentencia, una vez anulada debió remitir antecedentes ante un Juez Público de Familia a efectos de que dicha autoridad resuelva el caso de autos de manera correcta ya que se está vulnerando lo dispuesto en el ordenamiento jurídico actual, pues ninguna de las autoridades que conocieron el caso analizaron que la demanda planteada por los recurrentes se funda en lo establecido por los arts. 11, 116, 118 del Código de Familia y no solo en lo dispuesto en el Código Civil
a)Que se transgredió lo determinado por el art. 222 de la Ley N° 603 en virtud de que, en el caso de autos se tramito una nulidad de venta de bienes considerados gananciales ante el Juzgado Civil y Comercial, obviando lo dispuesto en el nombrado artículo que determina que la jurisdicción familia es improrrogable e indeclinable y se ejerce por las autoridades judiciales señaladas en la ley del órgano judicial.
b)Que el Tribunal de alzada debió observar las reglas de competencia y anular la sentencia, una vez anulada debió remitir antecedentes ante un Juez Público de Familia a efectos de que dicha autoridad resuelva el caso de autos de manera correcta ya que se está vulnerando lo dispuesto en el ordenamiento jurídico actual, pues ninguna de las autoridades que conocieron el caso analizaron que la demanda planteada por los recurrentes se funda en lo establecido por los arts. 11, 116, 118 del Código de Familia y no solo en lo dispuesto en el Código Civil
- Auto Supremo: 14/2020-RA
- Partes: Silverio Macario Illanes Mamani y otros c/ Máximo Bairon Castrillo
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-229/2019 de 17 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que el Tribunal de alzada debió observar las reglas de competencia y anular la sentencia,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y cumpla
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
