POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. de fs. 265 a 266 vta., interpuesto por Silverio Macario Illanes Mamani, Justina Illanes Mamani de Tapia y Eugenio Illanes Mamani contra el Auto de Vista Nº S-229/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 261 a 263, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Auto Supremo: 14/2020-RA
- Partes: Silverio Macario Illanes Mamani y otros c/ Máximo Bairon Castrillo
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-229/2019 de 17 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que el Tribunal de alzada debió observar las reglas de competencia y anular la sentencia,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y cumpla
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
