De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-229/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 261 a 263, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme memorial cursante de fs. 244 a 246 vta., que dio lugar a la emisión del auto de vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº S-229/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 261 a 263, estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que oportunamente presentaron su recurso de apelación conforme memorial cursante de fs. 244 a 246 vta., que dio lugar a la emisión del auto de vista confirmatorio, afectando sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil
- Auto Supremo: 14/2020-RA
- Partes: Silverio Macario Illanes Mamani y otros c/ Máximo Bairon Castrillo
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-229/2019 de 17 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que el Tribunal de alzada debió observar las reglas de competencia y anular la sentencia,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y cumpla
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
