Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 264, se observa que los recurrentes fueron notificados el 3 de octubre de 2019, y como el recurso de casación fue presentado el 15 de octubre del mismo año, tal cual se observa del cargo de recepción suscrito por el secretario de sala cursante a fs. 266 vta., haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles
- Auto Supremo: 14/2020-RA
- Partes: Silverio Macario Illanes Mamani y otros c/ Máximo Bairon Castrillo
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-229/2019 de 17 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que el Tribunal de alzada debió observar las reglas de competencia y anular la sentencia,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y cumpla
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
