CONSIDERANDO I
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 265 a 266 vta., interpuesto por Silverio Macario Illanes Mamani, Justina Illanes Mamani de Tapia y Eugenio Illanes Mamani contra el Auto de Vista Nº S-229/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 261 a 263, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Máximo Bairon Castrillo, la contestación cursante de fs. 269 a 272, el Auto de concesión de 8 de noviembre de 2019 cursante a fs. 273, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 16 a 17 vta., Silverio Macario Illanes Mamani, Justina Illanes Mamani de Tapia y Eugenio Illanes Mamani iniciaron proceso de nulidad de escritura pública, cancelación en Derechos Reales, pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Máximo Bairon Castrillo, quien una vez citado contestó a la demanda e interpuso excepción perentoria mediante escrito cursante de fs. 40 a 43; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 693/2016 de 5 de diciembre cursante de fs. 211 a 222, donde la Juez Público Civil y Comercial N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADA la excepción perentoria
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 265 a 266 vta., interpuesto por Silverio Macario Illanes Mamani, Justina Illanes Mamani de Tapia y Eugenio Illanes Mamani contra el Auto de Vista Nº S-229/2019 de 17 de mayo, cursante de fs. 261 a 263, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de escritura pública, cancelación en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Máximo Bairon Castrillo, la contestación cursante de fs. 269 a 272, el Auto de concesión de 8 de noviembre de 2019 cursante a fs. 273, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base a la demanda cursante de fs. 16 a 17 vta., Silverio Macario Illanes Mamani, Justina Illanes Mamani de Tapia y Eugenio Illanes Mamani iniciaron proceso de nulidad de escritura pública, cancelación en Derechos Reales, pago de daños y perjuicios, acción dirigida contra Máximo Bairon Castrillo, quien una vez citado contestó a la demanda e interpuso excepción perentoria mediante escrito cursante de fs. 40 a 43; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 693/2016 de 5 de diciembre cursante de fs. 211 a 222, donde la Juez Público Civil y Comercial N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró: IMPROBADA la demanda principal, IMPROBADA la excepción perentoria
- Auto Supremo: 14/2020-RA
- Partes: Silverio Macario Illanes Mamani y otros c/ Máximo Bairon Castrillo
- Proceso: Nulidad de escritura pública, cancelación en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- Del análisis del Auto de Vista Nº S-229/2019 de 17 de mayo, cursante de fs
- 2. Del plazo de presentación del recurso de casación
- Emitida la resolución recurrida (auto de vista), conforme se tiene de la notificación a fs
- De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución
- 4. Del contenido del recurso de casación
- b)Que el Tribunal de alzada debió observar las reglas de competencia y anular la sentencia,
- De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule obrados y cumpla
- En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
