De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia S-10/2018 de 27 de febrero (fs. 131 a 137 vta.), el Tribunal de Sentencia Quinto de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Dulfredo Quiñonez Valencia, autor y culpable de la comisión del delito de Anticipación y prolongación de funciones, previsto y sancionado por el art. 163 del CP, disponiendo la pena de prestación de trabajo de seis meses en una institución pública a determinarse en ejecución de sentencia. Asimismo, lo absolvió de pena y culpa de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, Impresión fraudulenta de sello oficial, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 337, 198, 190, 191, 199 y 203 del CP
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de agosto de 2019 el
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación respecto de la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
