De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formulo recurso de apelación restringida (fs. 158 a 164), que fue resuelto por Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, quedando confirmada la sentencia impugnada.
Por diligencia de 27 de agosto de 2019 (fs. 209), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 2 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente refiere que al momento de emitirse la Sentencia no se consideró los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, lo cual constituye un defecto absoluto comprendido en el art. 169 inc. 3) concordante con el art. 370 incs. 1) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que no se consideró la personalidad del imputado, la mayor o menor gravedad del hecho, circunstancias y las consecuencias del delito, que es padre de familia, que es casado, que es una persona de la tercera edad, lo cual no hubiera sido observado ni fundamentado por el Auto de Vista pese a que dicha denuncia estaría prevista en el inc. 4) del Romano II, de dicha resolución. Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 167/2013 de 13 de junio, el cual establecería que todas las resoluciones deben encontrarse debidamente fundamentadas y particularmente la aplicación de la pena, resultando contradictorio el Auto de Vista porque el mismo no se pronunció y fundamentó respecto de una denuncia planteada en su recurso de apelación restringida; por lo cual, incumpliría lo previsto en los arts. 124, 398 y 419 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de agosto de 2019 el
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación respecto de la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
