Auto Supremo AS/0016/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formulo recurso de apelación restringida (fs. 158 a 164), que fue resuelto por Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso, quedando confirmada la sentencia impugnada.

Por diligencia de 27 de agosto de 2019 (fs. 209), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista; y, el 2 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La parte recurrente refiere que al momento de emitirse la Sentencia no se consideró los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, lo cual constituye un defecto absoluto comprendido en el art. 169 inc. 3) concordante con el art. 370 incs. 1) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que no se consideró la personalidad del imputado, la mayor o menor gravedad del hecho, circunstancias y las consecuencias del delito, que es padre de familia, que es casado, que es una persona de la tercera edad, lo cual no hubiera sido observado ni fundamentado por el Auto de Vista pese a que dicha denuncia estaría prevista en el inc. 4) del Romano II, de dicha resolución. Al respecto, invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 167/2013 de 13 de junio, el cual establecería que todas las resoluciones deben encontrarse debidamente fundamentadas y particularmente la aplicación de la pena, resultando contradictorio el Auto de Vista porque el mismo no se pronunció y fundamentó respecto de una denuncia planteada en su recurso de apelación restringida; por lo cual, incumpliría lo previsto en los arts. 124, 398 y 419 del CPP