Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 16/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 140/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Dulfredo Quiñones Valencia
Delitos : Falsificación de sellos, papel sellado y timbres y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs. 215 a 217, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, de fs. 204 a 208, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Anticipación o prolongación de funciones, Falsedad Material, Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, Impresión fraudulenta de sello oficial, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 163, 337, 198, 190, 191, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 16/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 140/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Dulfredo Quiñones Valencia
Delitos : Falsificación de sellos, papel sellado y timbres y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs. 215 a 217, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 57/2019 de 5 de junio, de fs. 204 a 208, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Anticipación o prolongación de funciones, Falsedad Material, Falsificación de sellos, papel sellado y timbres, Impresión fraudulenta de sello oficial, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 163, 337, 198, 190, 191, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de agosto de 2019 el
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación respecto de la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
