Auto Supremo AS/0016/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0016/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 167/2013 de 13 de junio, cuya doctrina legal aplicable estaría referida a que todas las resoluciones deben encontrarse debidamente fundamentadas y específicamente con relación la aplicación de la pena; y el aspecto contradictorio resultaría que el Auto de Vista no fundamentó respecto de la personalidad del imputado, la mayor o menor gravedad del hecho, circunstancias y las consecuencias del delito, que es padre de familia, que es casado, que es una persona de la tercera edad; siendo que se denunció que la Sentencia no hubiera fundamentado sobre la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP lo cual constituiría un defecto absoluto comprendido en el art. 169 inc. 3) del CPP concordante con el art. 370 incs. 1) y 11) del CPP; aspecto que sin duda hacen ver el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 417 del CPP, siendo que precisa la eventual contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto del precedente invocado; resultando en consecuencia, admisible el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Dulfredo Quiñones Valencia, de fs. 215 a 217; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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