Regístrese, hágase saber y cúmplase
Respecto de la temática planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 167/2013 de 13 de junio, cuya doctrina legal aplicable estaría referida a que todas las resoluciones deben encontrarse debidamente fundamentadas y específicamente con relación la aplicación de la pena; y el aspecto contradictorio resultaría que el Auto de Vista no fundamentó respecto de la personalidad del imputado, la mayor o menor gravedad del hecho, circunstancias y las consecuencias del delito, que es padre de familia, que es casado, que es una persona de la tercera edad; siendo que se denunció que la Sentencia no hubiera fundamentado sobre la aplicación de los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP lo cual constituiría un defecto absoluto comprendido en el art. 169 inc. 3) del CPP concordante con el art. 370 incs. 1) y 11) del CPP; aspecto que sin duda hacen ver el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 417 del CPP, siendo que precisa la eventual contradicción en la que hubiera incurrido el Auto de Vista respecto del precedente invocado; resultando en consecuencia, admisible el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Dulfredo Quiñones Valencia, de fs. 215 a 217; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, se dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2019, Dulfredo Quiñones Valencia, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el 27 de agosto de 2019 el
- El recurrente denuncia que el Auto de Vista carece de fundamentación respecto de la denuncia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
