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    Auto Supremo AS/0017/2020-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0017/2020-RA

    Fecha: 09-Ene-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Esa decisión, fue recurrida de casación, por una parte el Gobierno Municipal de El Alto
    • Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
    • Notificado el Gobierno Municipal de El Alto con el referido Auto de Vista el 1
    • El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto La Paz, planteó recurso de casación, señalando que
    • 2° Respecto a la prueba MP13 consistente en fotocopias de un proceso sumario municipal, el
    • 3° Acusa incorrecta fundamentación respecto de la Ley 1178, norma administrativa que estaría estrechamente relacionada
    • 4°Denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la resolución impugnada, alegando que el
    • 5° Señala que el Tribunal habría llegado a la convicción como hecho no probado el
    • Por lo señalado la Resolución impugnada contradice los Autos Supremos 14 de 26 de enero
    • El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto
    • Sobre el particular, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • FDO
    • Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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