Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0017/2020-RA
Fecha: 09-Ene-2020
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Por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Esa decisión, fue recurrida de casación, por una parte el Gobierno Municipal de El Alto
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Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
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Notificado el Gobierno Municipal de El Alto con el referido Auto de Vista el 1
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El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto La Paz, planteó recurso de casación, señalando que
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2° Respecto a la prueba MP13 consistente en fotocopias de un proceso sumario municipal, el
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3° Acusa incorrecta fundamentación respecto de la Ley 1178, norma administrativa que estaría estrechamente relacionada
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4°Denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la resolución impugnada, alegando que el
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5° Señala que el Tribunal habría llegado a la convicción como hecho no probado el
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Por lo señalado la Resolución impugnada contradice los Autos Supremos 14 de 26 de enero
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El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto
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Sobre el particular, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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