La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 1 de octubre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 5 del mismo mes y año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado no habría consignado una fundamentación coherente en relación a lo peticionado por el Gobierno Municipal de El Alto en su recurso de apelación restringida, estableciendo que debió identificarse en forma clara que parte de la sentencia adolecía de falta de fundamentación; que la valoración de la prueba es atribución intelectiva del juez y no de las partes sin que la prueba MP13 consistente en fotocopias de un proceso sumario municipal relacionado con la acusación formal y la participación que los acusado tuvieron fuera valorada, agraviando de esta forma a la víctima
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Esa decisión, fue recurrida de casación, por una parte el Gobierno Municipal de El Alto
- Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- Notificado el Gobierno Municipal de El Alto con el referido Auto de Vista el 1
- El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto La Paz, planteó recurso de casación, señalando que
- 2° Respecto a la prueba MP13 consistente en fotocopias de un proceso sumario municipal, el
- 3° Acusa incorrecta fundamentación respecto de la Ley 1178, norma administrativa que estaría estrechamente relacionada
- 4°Denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la resolución impugnada, alegando que el
- 5° Señala que el Tribunal habría llegado a la convicción como hecho no probado el
- Por lo señalado la Resolución impugnada contradice los Autos Supremos 14 de 26 de enero
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto
- Sobre el particular, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
