Auto Supremo AS/0017/2020-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2020-RA

Fecha: 09-Ene-2020

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos se advierte que la entidad recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 1 de octubre de 2018, interponiendo su recurso de casación el 5 del mismo mes y año; por ello, el recurso ha sido interpuesto dentro el plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado no habría consignado una fundamentación coherente en relación a lo peticionado por el Gobierno Municipal de El Alto en su recurso de apelación restringida, estableciendo que debió identificarse en forma clara que parte de la sentencia adolecía de falta de fundamentación; que la valoración de la prueba es atribución intelectiva del juez y no de las partes sin que la prueba MP13 consistente en fotocopias de un proceso sumario municipal relacionado con la acusación formal y la participación que los acusado tuvieron fuera valorada, agraviando de esta forma a la víctima