Sobre el particular, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los
Acusa incorrecta fundamentación respecto de la Ley 1178, norma administrativa que estaría estrechamente relacionada con los delitos de corrupción como el incumplimiento de deberes, tipo penal propio de los funcionarios públicos no interpretada adecuadamente por el Tribunal de Alzada; denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la resolución impugnada, alegando que el Tribunal debió valorar hechos y no tipos penales y cuya vinculación, fundamentación y subsunción a un delito es su atribución. Finalmente señala que el Tribunal habría llegado a la convicción como hecho no probado el informe de la Contraloría General del Estado, prueba de descargo PD82, que no estableció responsabilidad penal; sin embargo sería un elemento de convicción que determino hechos que no fueron valorados por el Tribunal, concluyendo que una decisión judicial debe contener suficiente fundamentación y motivación que obedezca a la necesidad de evitar arbitrariedades en los funcionarios públicos.
Sobre el particular, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 25 de 4 de febrero de 2010, empero no realiza ninguna fundamentación respecto a la forma en la que se habría incurrido en contradicción respecto a ambos precedentes; sin embargo en el recurso se denuncia falta de fundamentación, incorrecta valoración de las pruebas, incorrecta interpretación de la Ley 1178 (Ley Safco) que agravian a la víctima, motivos reclamados en el presente recurso y respecto a los cuales el recurrente se ha referido a los antecedentes del hecho generador del reclamo, el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, habida cuenta que la debida motivación de las resoluciones judiciales resulta inherente a la garantía del debido proceso y explicando en qué consistente la vulneración de sus derechos, por lo que corresponde admitir el recurso de casación vía flexibilización a los fines de establecer si la denuncia de carencia de fundamentación coherente resulta evidente o no
Sobre el particular, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los Autos Supremos 14 de 26 de enero de 2007 y 25 de 4 de febrero de 2010, empero no realiza ninguna fundamentación respecto a la forma en la que se habría incurrido en contradicción respecto a ambos precedentes; sin embargo en el recurso se denuncia falta de fundamentación, incorrecta valoración de las pruebas, incorrecta interpretación de la Ley 1178 (Ley Safco) que agravian a la víctima, motivos reclamados en el presente recurso y respecto a los cuales el recurrente se ha referido a los antecedentes del hecho generador del reclamo, el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, habida cuenta que la debida motivación de las resoluciones judiciales resulta inherente a la garantía del debido proceso y explicando en qué consistente la vulneración de sus derechos, por lo que corresponde admitir el recurso de casación vía flexibilización a los fines de establecer si la denuncia de carencia de fundamentación coherente resulta evidente o no
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Esa decisión, fue recurrida de casación, por una parte el Gobierno Municipal de El Alto
- Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- Notificado el Gobierno Municipal de El Alto con el referido Auto de Vista el 1
- El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto La Paz, planteó recurso de casación, señalando que
- 2° Respecto a la prueba MP13 consistente en fotocopias de un proceso sumario municipal, el
- 3° Acusa incorrecta fundamentación respecto de la Ley 1178, norma administrativa que estaría estrechamente relacionada
- 4°Denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la resolución impugnada, alegando que el
- 5° Señala que el Tribunal habría llegado a la convicción como hecho no probado el
- Por lo señalado la Resolución impugnada contradice los Autos Supremos 14 de 26 de enero
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto
- Sobre el particular, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
