Notificado el Gobierno Municipal de El Alto con el referido Auto de Vista el 1
Por Auto Supremo 265/2017 RRC de 17 de abril, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Municipal de El Alto dejando sin efecto el Auto de Vista 57/2015 de 28 de agosto, disponiendo que la Sala Penal Segunda del tribunal de Justicia de La Paz, previo sorteo y sin espera de turno pronuncie un nuevo Auto de Vista de conformidad a la doctrina legal establecida en dicha Resolución.
En cumplimiento de la Resolución anterior, la Sala Penal Segunda del tribunal de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 41/2017 de 9 de agosto, que declaró admisibles los recursos de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.
Notificado el Gobierno Municipal de El Alto con el referido Auto de Vista el 1 de octubre de 2018 (fs. 1496), interpuso el respectivo recurso de casación el 5 del mismo mes y año, conforme consta del sello cursante a fs. 1500 vta
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Esa decisión, fue recurrida de casación, por una parte el Gobierno Municipal de El Alto
- Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- Notificado el Gobierno Municipal de El Alto con el referido Auto de Vista el 1
- El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto La Paz, planteó recurso de casación, señalando que
- 2° Respecto a la prueba MP13 consistente en fotocopias de un proceso sumario municipal, el
- 3° Acusa incorrecta fundamentación respecto de la Ley 1178, norma administrativa que estaría estrechamente relacionada
- 4°Denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la resolución impugnada, alegando que el
- 5° Señala que el Tribunal habría llegado a la convicción como hecho no probado el
- Por lo señalado la Resolución impugnada contradice los Autos Supremos 14 de 26 de enero
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto
- Sobre el particular, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
