Por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 17/2020-RA
Sucre,09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 141/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Armando Valdez Romero y otros
Delito : Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs. 1497 a 1500, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2017 de 9 de agosto de 2017, de fs. 1481 a 1488 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción contra Luis Armando Valdez Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agramont Brito, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 146, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 17/2020-RA
Sucre,09 de enero de 2020
Expediente: La Paz 141/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Luis Armando Valdez Romero y otros
Delito : Peculado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs. 1497 a 1500, el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 41/2017 de 9 de agosto de 2017, de fs. 1481 a 1488 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el Viceministerio de Lucha Contra la Corrupción contra Luis Armando Valdez Romero, Eduardo Vásquez Quintanilla, Florentino Guzmán Centellas y David Fernando Agramont Brito, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Malversación, Uso indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 144, 146, 154 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 5 de octubre de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Esa decisión, fue recurrida de casación, por una parte el Gobierno Municipal de El Alto
- Mediante Auto Supremo 877/2016-RA de 8 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación
- Notificado el Gobierno Municipal de El Alto con el referido Auto de Vista el 1
- El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto La Paz, planteó recurso de casación, señalando que
- 2° Respecto a la prueba MP13 consistente en fotocopias de un proceso sumario municipal, el
- 3° Acusa incorrecta fundamentación respecto de la Ley 1178, norma administrativa que estaría estrechamente relacionada
- 4°Denuncia contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la resolución impugnada, alegando que el
- 5° Señala que el Tribunal habría llegado a la convicción como hecho no probado el
- Por lo señalado la Resolución impugnada contradice los Autos Supremos 14 de 26 de enero
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo 118/2015-RRC de 24 de febrero, no implica
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto
- Sobre el particular, el recurrente invoca como precedentes contradictorios al Auto de Vista impugnado, los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
