Asimismo se debe tener en cuenta que la causa que motivó el presente recurso, es
Asimismo se debe tener en cuenta que la causa que motivó el presente recurso, es una diligencia preparatoria de demanda, conforme se desprende de los antecedentes o legajos en fotocopia legalizada, tipo de proceso que por su naturaleza admite recurso de apelación en efecto devolutivo, lo que quiere decir que la resolución será apelable, sin recurso ulterior, pues de un simple análisis de la norma se advierte que este tipo de proceso por imperio de la ley no admite recurso de casación, ahora partiendo de esta lógica, el Auto emitido que proviene de una diligencia preliminar no admite ese recurso extraordinario, es que por sindéresis jurídica ninguna resolución dictada dentro de la tramitación de este tipo de procesos preliminares admitirá recurso de casación, habida cuenta que los supuestos hipotéticos en los cuales procede este recurso se encuentran delineados en la doctrina aplicable en el apartado III.2 misma que nos remite al art. 270.I del Código Procesal Civil que señala que el recurso de casación procede para impugnar Autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por ley, norma que establece de forma explícita que el recurso de casación procede para dos casos, el primero contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y el segundo en los casos expresamente establecidos por ley, siendo viable la casación únicamente dentro de procesos ordinarios y no así para otros casos, conforme el caso de Autos una diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, porque la misma no se acomoda a los supuestos expresados en la doctrina aplicable como para dar pie a la admisión de un recurso de casación
- Partes: Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera c/ Vocales de la
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba emitió el
- Contra la referida determinación Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera, formuló
- CONSIDERANDO II
- Acusa que al ser rechazado su recurso de casación en la forma contra el Auto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar
- Asimismo se debe tener en cuenta que la causa que motivó el presente recurso, es
- En mérito a todo lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al rechazar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
