CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Auto de Vista de forma contradictoria inicialmente pasa deliberar en el fondo el Auto interlocutorio de 17 de octubre de 2017 confirmando dicha resolución y contradictoriamente declara inadmisible la apelación contra el Auto definitivo de 22 de octubre de 2018 por no estar dentro de las resoluciones objeto de este recurso, sin considerar que la apelación contra el Auto interlocutorio fue admitida en efecto diferido es decir que para que exista, se necesitaba una resolución final conforme establece el Código Procesal Civil
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Manifiesta que el Auto de Vista de forma contradictoria inicialmente pasa deliberar en el fondo el Auto interlocutorio de 17 de octubre de 2017 confirmando dicha resolución y contradictoriamente declara inadmisible la apelación contra el Auto definitivo de 22 de octubre de 2018 por no estar dentro de las resoluciones objeto de este recurso, sin considerar que la apelación contra el Auto interlocutorio fue admitida en efecto diferido es decir que para que exista, se necesitaba una resolución final conforme establece el Código Procesal Civil
- Partes: Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera c/ Vocales de la
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba emitió el
- Contra la referida determinación Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera, formuló
- CONSIDERANDO II
- Acusa que al ser rechazado su recurso de casación en la forma contra el Auto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar
- Asimismo se debe tener en cuenta que la causa que motivó el presente recurso, es
- En mérito a todo lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al rechazar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
