Se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra
Se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios, su intencionalidad fue, que este Máximo Tribunal de Justicia uniforme jurisprudencia de acuerdo a las atribuciones establecidas en el art. 42.I num. 3) de la Ley Nº 025, es decir, específicamente para aquellos casos de trascendencia a nivel nacional, entonces bajo esa directriz, el recurso de casación únicamente procederá contra Autos de Vista que resolvieren un Auto definitivo, Autos de Vista que resolvieren sentencias y en los casos expresamente establecidos por ley, siendo viable únicamente dentro de un proceso ordinario y no así para otros casos
- Partes: Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera c/ Vocales de la
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba emitió el
- Contra la referida determinación Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera, formuló
- CONSIDERANDO II
- Acusa que al ser rechazado su recurso de casación en la forma contra el Auto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar
- Asimismo se debe tener en cuenta que la causa que motivó el presente recurso, es
- En mérito a todo lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al rechazar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
