Contra la referida determinación Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera, formuló
Contra la referida determinación Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera, formuló recurso de casación cursante de fs. 164 a 168 cuya concesión fue rechazada por Auto de 02 de diciembre de 2019 con el fundamento de que el Auto de Vista objeto de casación no constituye una resolución pasible de recurso extraordinario en consideración a que fue emitido dentro una diligencia preparatoria de demanda y no así dentro de un proceso ordinario por lo que la directriz estipulada por el art. 270 de la Ley Nº 439 señala que este recurso no procede para emplazamientos a reconocimiento de firmas y rúbricas significando esa disposición que la resolución del Tribunal Ad quem en el caso de Autos no admitirá recurso ulterior por consiguiente en aplicación del art. 274.II num. 2) del Código Procesal Civil, denegó el recurso intentado; en consecuencia, presentó el recurso de compulsa objeto de análisis
- Partes: Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera c/ Vocales de la
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba emitió el
- Contra la referida determinación Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera, formuló
- CONSIDERANDO II
- Acusa que al ser rechazado su recurso de casación en la forma contra el Auto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar
- Asimismo se debe tener en cuenta que la causa que motivó el presente recurso, es
- En mérito a todo lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al rechazar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
