El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba emitió el
Expediente: CB-3-20-Com
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 179 a 180 vta. interpuesto por Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera, contra el Auto de 02 de diciembre de 2019, cursante a fs. 177 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la diligencia preparatoria de demanda seguido por Valentina León Romero contra Janeth Gonzales, Sabrina Céspedes Escalera y Ruth Ely Achacollo Tórrez, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba emitió el Auto de 17 de octubre de 2017, a fs. 54 vta., en el cual rechazó el incidente de nulidad formulado por Sabrina Céspedes Escalera, asimismo de forma posterior pronunció el Auto definitivo de 22 de octubre de 2018 cursante de fs. 116 a 118 que declaró AUTÉNTICA la firma atribuida a RUPERTO LEÓN ROMERO misma que se encuentra estampada al pie de la literal que lleva por suma documento de reconocimiento de deuda de 09 de octubre de 2012. Determinación contra la cual se planteó recurso de apelación que dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 03 de octubre de 2019 cursante de fs. 154 a 157 que CONFIRMÓ el Auto de 17 de octubre de 2017 y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el Auto definitivo de 22 de octubre de 2018, con costas y costos amparando su decisión en el art. 223. IV num. 1) y 2) del Código Procesal Civil
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 179 a 180 vta. interpuesto por Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera, contra el Auto de 02 de diciembre de 2019, cursante a fs. 177 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en la diligencia preparatoria de demanda seguido por Valentina León Romero contra Janeth Gonzales, Sabrina Céspedes Escalera y Ruth Ely Achacollo Tórrez, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba emitió el Auto de 17 de octubre de 2017, a fs. 54 vta., en el cual rechazó el incidente de nulidad formulado por Sabrina Céspedes Escalera, asimismo de forma posterior pronunció el Auto definitivo de 22 de octubre de 2018 cursante de fs. 116 a 118 que declaró AUTÉNTICA la firma atribuida a RUPERTO LEÓN ROMERO misma que se encuentra estampada al pie de la literal que lleva por suma documento de reconocimiento de deuda de 09 de octubre de 2012. Determinación contra la cual se planteó recurso de apelación que dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronuncie el Auto de Vista de 03 de octubre de 2019 cursante de fs. 154 a 157 que CONFIRMÓ el Auto de 17 de octubre de 2017 y declaró INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra el Auto definitivo de 22 de octubre de 2018, con costas y costos amparando su decisión en el art. 223. IV num. 1) y 2) del Código Procesal Civil
- Partes: Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera c/ Vocales de la
- El Juez Público Civil y Comercial Nº 7 de la ciudad de Cochabamba emitió el
- Contra la referida determinación Julio Rafael León Céspedes menor representado por Sabrina Céspedes Escalera, formuló
- CONSIDERANDO II
- Acusa que al ser rechazado su recurso de casación en la forma contra el Auto
- CONSIDERANDO III
- Sobre el tema el art
- Se debe entender que cuando el legislador estableció la procedencia del recurso de casación contra
- A efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende por Auto
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto se debe señalar que el recurso de compulsa tiene por único fin determinar
- Asimismo se debe tener en cuenta que la causa que motivó el presente recurso, es
- En mérito a todo lo expuesto se advierte que el Tribunal de alzada al rechazar
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese y devuélvase.
