Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0027/2020-RA
Fecha: 09-Ene-2020
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Por memoriales presentados el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2019, cursantes
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Contra la mencionada Sentencia, los acusados Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
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II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
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Los recurrentes, previa alusión a los antecedentes del recurso y procedencia del recurso de casación,
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II.2. Recurso de Casación de Enrique Wilfredo Cari Apaza
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Denuncia indebida motivación del Auto de Vista por incongruencia ultra petita, siendo que para confirmar
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Alega revalorización probatoria respecto a las conclusiones que arribó el Tribunal de alzada en relación
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Refiere incongruencia omisiva del Auto de Vista en relación a la denuncia de valoración defectuosa
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Asimismo, el Auto de Vista no dio respuesta al agravio respecto a la denuncia de
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Alega que respecto a la denuncia contra la Sentencia por inobservancia de las reglas de
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El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el Art
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En este contexto, el art
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i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
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ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
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iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
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El precepto legal contenido en el citado art
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Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
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Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
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Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
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IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
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IV.1. Del Recurso de Amalia Tarqui Ticona
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La recurrente, como único motivo, denuncia que el Auto de Vista en cuanto a la
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Del análisis de los argumentos expuestos, se constata la inexistencia de precedente contradictorio alguno en
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IV.2. Del Recurso de Enrique Wilfredo Cari Apaza
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La parte recurrente invoca como contradictorios los Autos Supremos 206/2012 de 9 de agosto y
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En el segundo motivo de casación, el recurrente alega revalorización probatoria respecto a las conclusiones
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En el motivo, se invoca como contradictorios al Auto de Vista los entendimientos de los
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Por otra parte, en cuanto a los Autos Supremos 228/2018-RRC de 10 de abril y
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En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista
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El recurrente, para sustentar el motivo, invoca los Autos Supremos 550/2016-RRC de 15 de julio
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Finalmente, como cuarto motivo, el recurrente alega que respecto a la denuncia contra la Sentencia
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En el motivo sujeto a análisis, el recurrente invoca el Auto Supremo 507 de 11
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Respectivamente, el recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo,
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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FDO
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Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
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