Respectivamente, el recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo,
Respectivamente, el recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo, no obstante, cabe señalar que el precedente no puede ser considerado a efectos de ejercer la labor nomofiláctica de este Tribunal, considerando que no establece doctrina legal aplicable al haber declarado infundado el recurso que resolvió en el fondo, debiéndose considerar que a los efectos del art. 420 del CPP, únicamente serán de aplicación obligatoria los precedentes (Autos Supremos o Autos de Vista) que establezcan doctrina legal aplicable, la que concurre cuando un Auto de Vista o Sentencia son dejados sin efecto, conforme lo establecen los arts. 413, 414, 416 y 420 del CPP, caso contrario el efecto obligatorio no tiene ningún sustento legal, pero aquello no significa que no tengan aplicación práctica, ya que los criterios que establezcan los precedentes no obligatorios, pueden ser analizados como referenciales meramente, cuyo alcance es general y no particular, como contrariamente caracteriza a aquellos que contienen doctrina legal aplicable, por lo que no es posible realizar la función de contrastación en el fondo, no siendo por ello posible ser considerado en el fondo para ejercer la labor de contrastación, más allá de una mera referencia, de lo que se deja constancia a los fines correspondientes
- Por memoriales presentados el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2019, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recurrentes, previa alusión a los antecedentes del recurso y procedencia del recurso de casación,
- II.2. Recurso de Casación de Enrique Wilfredo Cari Apaza
- Denuncia indebida motivación del Auto de Vista por incongruencia ultra petita, siendo que para confirmar
- Alega revalorización probatoria respecto a las conclusiones que arribó el Tribunal de alzada en relación
- Refiere incongruencia omisiva del Auto de Vista en relación a la denuncia de valoración defectuosa
- Asimismo, el Auto de Vista no dio respuesta al agravio respecto a la denuncia de
- Alega que respecto a la denuncia contra la Sentencia por inobservancia de las reglas de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el Art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de Amalia Tarqui Ticona
- La recurrente, como único motivo, denuncia que el Auto de Vista en cuanto a la
- Del análisis de los argumentos expuestos, se constata la inexistencia de precedente contradictorio alguno en
- IV.2. Del Recurso de Enrique Wilfredo Cari Apaza
- La parte recurrente invoca como contradictorios los Autos Supremos 206/2012 de 9 de agosto y
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega revalorización probatoria respecto a las conclusiones
- En el motivo, se invoca como contradictorios al Auto de Vista los entendimientos de los
- Por otra parte, en cuanto a los Autos Supremos 228/2018-RRC de 10 de abril y
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista
- El recurrente, para sustentar el motivo, invoca los Autos Supremos 550/2016-RRC de 15 de julio
- Finalmente, como cuarto motivo, el recurrente alega que respecto a la denuncia contra la Sentencia
- En el motivo sujeto a análisis, el recurrente invoca el Auto Supremo 507 de 11
- Respectivamente, el recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
