La parte recurrente invoca como contradictorios los Autos Supremos 206/2012 de 9 de agosto y
Como primer motivo, denuncia indebida motivación del Auto de Vista por incongruencia ultra petita, siendo que para confirmar la Sentencia el Tribunal de alzada insertó el nexo causal que debe existir entre la conducta y el hecho delictivo, a sabiendas de que en la Sentencia se tenía por evidente dicha falencia y no hizo una descripción individual del accionar ni de los objetos que se habrían utilizado para producir las lesiones en la víctima y cómo esto se vinculó al fallecimiento, no estableciéndose en los hechos probados lo afirmado por el Auto de Vista, existiendo una errónea calificación del marco descriptivo de la Ley penal.
La parte recurrente invoca como contradictorios los Autos Supremos 206/2012 de 9 de agosto y 219/2018-RRC de 10 de abril, que en sus contenidos doctrinales hacen referencia a la labor de subsunción del delito de Homicidio y al deber de fundamentación y revisión de oficio, encontrándose similitudes entre lo alegado en casación respecto al Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, cumpliéndose de esa manera con las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo admitir el motivo traído en casación para su contrastación en el fondo
- Por memoriales presentados el 2 de agosto y el 20 de septiembre de 2019, cursantes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, los acusados Enrique Wilfredo Cari Apaza, de fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recurrentes, previa alusión a los antecedentes del recurso y procedencia del recurso de casación,
- II.2. Recurso de Casación de Enrique Wilfredo Cari Apaza
- Denuncia indebida motivación del Auto de Vista por incongruencia ultra petita, siendo que para confirmar
- Alega revalorización probatoria respecto a las conclusiones que arribó el Tribunal de alzada en relación
- Refiere incongruencia omisiva del Auto de Vista en relación a la denuncia de valoración defectuosa
- Asimismo, el Auto de Vista no dio respuesta al agravio respecto a la denuncia de
- Alega que respecto a la denuncia contra la Sentencia por inobservancia de las reglas de
- El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el Art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, también asumido en el Auto Supremo Nº 118/2015-RRC de 24 de febrero, no
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del Recurso de Amalia Tarqui Ticona
- La recurrente, como único motivo, denuncia que el Auto de Vista en cuanto a la
- Del análisis de los argumentos expuestos, se constata la inexistencia de precedente contradictorio alguno en
- IV.2. Del Recurso de Enrique Wilfredo Cari Apaza
- La parte recurrente invoca como contradictorios los Autos Supremos 206/2012 de 9 de agosto y
- En el segundo motivo de casación, el recurrente alega revalorización probatoria respecto a las conclusiones
- En el motivo, se invoca como contradictorios al Auto de Vista los entendimientos de los
- Por otra parte, en cuanto a los Autos Supremos 228/2018-RRC de 10 de abril y
- En el tercer motivo de casación, el recurrente denuncia incongruencia omisiva del Auto de Vista
- El recurrente, para sustentar el motivo, invoca los Autos Supremos 550/2016-RRC de 15 de julio
- Finalmente, como cuarto motivo, el recurrente alega que respecto a la denuncia contra la Sentencia
- En el motivo sujeto a análisis, el recurrente invoca el Auto Supremo 507 de 11
- Respectivamente, el recurrente invocó a su vez el Auto Supremo 125/2013-RRC de 10 de mayo,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
